¿Qué es el D.S. N.º 67 y cómo afecta a tu empresa?
El D.S. N.º 67 es el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva de las empresas adheridas a un organismo administrador de la Ley N.° 16.744.
Su objetivo es determinar la nueva Tasa de Cotización Adicional que se aplicará entre enero de 2026 y diciembre de 2027.
Si la carta que recibas indica que tu empresa podría acceder a la rebaja, deberás cumplir con los requisitos establecidos y acreditarlos entre el
1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025.
¿Cómo conocerás el resultado?
A través de la carta del D.S. 67 que se enviará al correo electrónico del representante legal de la empresa.
Según lo que diga, los escenarios posibles son:
- Rebaja: podrás acreditar los requisitos ante tu organismo administrador (OAL) para acceder a la disminución.
- Alza o mantención: si no estás de acuerdo, puedes apelar en tu organismo administrador.
Proceso de evaluación según antigüedad
- Empresas con menos de 24 meses al 1 de julio de 2025: no se evalúan, mantienen la tasa vigente.
- Empresas sin trabajadores: tampoco se evalúan.
- 24 a 36 meses: se evaluarán dos períodos anuales (julio 2023–junio 2024 y julio 2024–junio 2025).
- 36 meses o más: se evaluarán los últimos tres períodos anuales (2022–2023, 2023–2024, 2024–2025).
Requisitos para acceder a rebaja o exención
- Estar al día en cotizaciones de la Ley N.° 16.744, hasta las correspondientes a junio 2025.
- Mantener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) entre julio 2024 y junio 2025.
Para acreditarlo, se debe presentar una declaración simple del representante legal y documentos como:
- Política de seguridad y salud en el trabajo (actualizada entre 2022–2024).
- Diagnóstico de situación y evaluación de riesgos (2022–2024).
- Programa de trabajo con actividades entre julio 2024 y junio 2025.
- Actas de Comités Paritarios y declaración de su funcionamiento.
- Reglamento interno de higiene y seguridad vigente.
Plazos importantes
- Hasta el 31 de octubre 2025: la rebaja rige desde enero 2026.
- Entre noviembre y diciembre 2025: se aplicará desde el tercer mes siguiente a la acreditación.
En resumen
El D.S. 67 determina cuánto pagarás en cotización adicional según la siniestralidad de tu empresa.
Si cumples con los requisitos y plazos, puedes obtener una rebaja o incluso una exención.
La clave está en ordenar la documentación a tiempo y no dejarlo para última hora.