Entra en vigencia el Decreto Supremo N°44: Nuevo marco para la gestión de la seguridad y salud ocupacional

Desde febrero de 2025, se encuentra vigente el Decreto Supremo N°44, emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta nueva normativa modifica los Decretos Supremos N°40 y N°67 e introduce exigencias relevantes para todas las empresas del país, con el objetivo de fortalecer la prevención de riesgos laborales a través de la implementación obligatoria de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SGSSO).

¿Qué es el DS N°44 y por qué es importante?

Este decreto regula la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo un marco estructurado que obliga a los empleadores a identificar, evaluar y controlar los riesgos en sus operaciones. La correcta implementación del SGSSO no solo protege la salud de los trabajadores, sino que también previene sanciones, mejora la productividad y disminuye los costos asociados a accidentes y enfermedades profesionales.

Principales cambios y qué deben hacer las empresas

1. Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SGSSO)

¿Qué cambia?
Ahora todas las empresas deben contar con un SGSSO adaptado a su realidad, con políticas, procedimientos, responsabilidades y mecanismos de mejora continua.

¿Qué debes hacer?

  • Diagnosticar el estado actual de tu gestión preventiva.
  • Diseñar e implementar un SGSSO con base en los requisitos del DS 44.
  • Asegurar su monitoreo, actualización y mejora continua.

2. Identificación y evaluación de riesgos laborales

¿Qué cambia?
Se exige una evaluación exhaustiva de los riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, considerando su probabilidad e impacto.

¿Qué debes hacer?

  • Elaborar o actualizar tu matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER).
  • Incorporar los resultados en tu sistema de gestión y planes preventivos.

3. Comité Paritario de Higiene y Seguridad

¿Qué cambia?
El DS N°44 refuerza el rol del Comité Paritario como actor clave dentro del SGSSO, otorgándole una participación activa en la prevención de riesgos, la revisión de incidentes y la mejora continua del sistema.

¿Cuándo aplica?
Su constitución es obligatoria en todas las empresas, faenas, sucursales o agencias con más de 25 trabajadores, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley N°16.744.

¿Qué debes hacer?

  • Verificar si tu empresa (o centro de trabajo) supera los 25 trabajadores para conformarlo.
  • Asegurar su elección democrática, funcionamiento regular y registro ante el organismo administrador del seguro.
  • Integrar al comité en la evaluación de riesgos, revisión de accidentes e implementación de medidas preventivas.

4. Capacitación y formación continua

¿Qué cambia?
Se refuerza la obligación de capacitar a los trabajadores en seguridad, uso de EPP y protocolos preventivos.

¿Qué debes hacer?

  • Diseñar un plan anual de capacitación enfocado en prevención de riesgos.
  • Registrar asistencia, evaluaciones y retroalimentación de cada actividad.

5. Auditorías internas y fiscalizaciones

¿Qué cambia?
El decreto exige auditorías internas periódicas al SGSSO y contempla fiscalizaciones por parte de organismos como la SUSESO.

¿Qué debes hacer?

  • Planificar y ejecutar auditorías internas al sistema.
  • Prepararte para responder a fiscalizaciones y presentar evidencia documental.

6. Planificación ante emergencias

¿Qué cambia?
Toda empresa debe contar con un plan de emergencia adaptado a sus riesgos específicos.

¿Qué debes hacer?

  • Evaluar los riesgos críticos y definir procedimientos de respuesta.
  • Implementar simulacros y entrenamientos periódicos.

¿Cómo te podemos apoyar desde nuestra consultora?

Te ayudamos a cumplir con los requisitos del DS N°44 a través de:

  • Diagnósticos de cumplimiento
  • Diseño e implementación del SGSSO
  • Capacitación y formación técnica
  • Auditorías internas y mejora continua